Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-10-2023

Versión beta
Boletín Oficial del Estado
04/10/2023

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2023-20563)

Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.

Buscador de información oficial

¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Hemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificial

Contenido de la primera página

Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 132612

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los
coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y
obtención de alimentos.

Los coadyuvantes tecnológicos constituyen, junto a los aditivos, enzimas y aromas
alimentarios, un grupo de sustancias identificadas como ingredientes tecnológicos, cuyo
empleo es fundamental para la elaboración y obtención de alimentos.
Al contrario de lo que sucede con los aditivos, enzimas y aromas alimentarios, que
cuentan con sus correspondientes actos legislativos, no existe una regulación
armonizada en la Unión Europea para los coadyuvantes tecnológicos, salvo algunas
excepciones como es el caso de los disolventes de extracción, las caseínas y
caseinatos, entre otros. La única referencia que existe en la legislación de la Unión
Europea se encuentra en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, que define los
coadyuvantes tecnológicos, pero los excluye expresamente de su ámbito de aplicación, a
menos que se utilicen como aditivos alimentarios. Por lo tanto, resulta de aplicación la
legislación que, en cada caso, exista en los Estados miembros de la Unión Europea,
cobrando por ello especial protagonismo la consideración del principio de reconocimiento
mutuo entre Estados miembros.
En España existen numerosas normas sectoriales (reglamentaciones técnicosanitarias o normas de calidad) que regulan el uso de coadyuvantes tecnológicos.
Muchas de ellas están vigentes desde hace más de 35 años, y han sufrido profundos
cambios como consecuencia de la necesidad de actualizarlas o por la aplicación de la
normativa de la Unión Europea en materia de higiene, aditivos alimentarios, materiales
en contacto con los alimentos u otras.
El presente real decreto pretende agrupar en una sola norma los coadyuvantes
tecnológicos que se encuentran, en el momento de su publicación, autorizados de
manera dispersa en varias normas nacionales, así como establecer disposiciones
relativas a sus especificaciones y etiquetado con el fin de garantizar su seguridad,
correcta identificación y empleo y favorecer así el desarrollo de las actividades de los
operadores económicos y las autoridades de control en condiciones de mayor
seguridad jurídica.
Además, se ha considerado conveniente adaptar las disposiciones a las necesidades
actuales y se ha procedido a retirar aquellos coadyuvantes que han quedado en desuso
e incluir en el anexo I del presente real decreto aquellos coadyuvantes tecnológicos para
los que se ha encontrado justificación, como es el caso de los coadyuvantes
tecnológicos que no contaban con una base normativa pero sí con una evaluación de
seguridad, como son los utilizados en el tratamiento del agua empleada a su vez en la
higienización de frutas y hortalizas.
El presente real decreto es aplicable sólo a aquellos grupos de alimentos que figuran
en la parte A del anexo I. A los coadyuvantes tecnológicos que se utilicen en grupos de
alimentos que no figuren en la parte A del anexo I les será de aplicación el criterio de uso
seguro, es decir, los operadores deberán garantizar de manera fehaciente que tanto los
coadyuvantes tecnológicos como los alimentos sobre los que se utilizan son seguros, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero
de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y

cve: BOE-A-2023-20563
Verificable en https://www.boe.es

20563

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-10-2023

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escala Superior de Técnicos de Tráfico. (BOE-A-2023-20578)

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de personas admitidas y excluidas, y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna,...

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-20581)

Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.

Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.

Iniciar sesión
Crear cuenta (es gratis, rápido y sencillo)

Indica, solo si quieres, en una o dos palabras tu principal interés (p.ej., auxiliar administrativo o ayudas formación...etc.), muy pronto podremos enviarte un correo electrónico cada vez que aparezca ese contenido en los boletines.

Recogemos tus datos para gestionar el alta dentro del Servicio...y poco más. Por supuesto, puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según indica nuestra Política de Privacidad.
* campo obligatorio Prefiero iniciar sesión
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20614)

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria" y parte de su infraestructura de...

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20618)

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Anteproyecto de vial de conexión entre la autovía AC-14 (enlace de A Zapateira) con la autopista AP-9 en la provincia de A Coruña".

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-28566)

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se anuncia la convocatoria de concurso para la adjudicación del servicio comercial de Bus Nàutic en el puerto de Barcelona. Clave de expediente: RSC 2023-00059.

¿No has encontrado lo que buscas?
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Si crees que podemos ser de utilidad, comparte Oficius con tus contactos.