Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-10-2023
III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-20672)
Acuerdo de 3 de octubre de 2023, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2024.
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Acuerdo de 3 de octubre de 2023, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2024.Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133096
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
20672
Acuerdo de 3 de octubre de 2023, de la Mesa del Senado, por el que se
convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y
externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2024.
La Mesa del Senado, en su reunión de 3 de octubre de 2023, ha acordado convocar
tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada
con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Objeto y número de becas.
1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y
externa, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en este
campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas
propias del Departamento de Contenidos, Redes Sociales, y Producción Audiovisual, de
la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la
base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara
cubierta, acrecerá al turno libre.
Segunda.
Características de las becas.
Tercera. Solicitantes.
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad
española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones
siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de grado o de licenciatura en
Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad.
cve: BOE-A-2023-20672
Verificable en https://www.boe.es
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2024) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil
setenta y cinco (1.075) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen
general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y
profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-10-2023
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