Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-10-2023
III. Otras disposiciones. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Becas. (BOE-A-2023-20872)
Acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se convocan becas para la formación práctica de documentalistas.
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Acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se convocan becas para la formación práctica de documentalistas.Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135006
III. OTRAS DISPOSICIONES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
20872
Acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se
convocan becas para la formación práctica de documentalistas.
Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para
la formación y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter
documental, relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central, de acuerdo con
las bases que figuran a continuación.
Primera.
Objeto y número de becas.
1. La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para posgraduados,
para la formación práctica y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el
ámbito de la Documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la
actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en
propiedad de la Junta Electoral Central.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos
establecidos en las bases cuarta y sexta, apartado 2, y que acrediten, dentro del plazo a
que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y su
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso
de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo
anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda.
Duración y cuantía.
Tercera. Jurado.
1. Las becas se concederán por el Presidente de la Junta Electoral Central, dando
cuenta a ésta, a propuesta de un jurado integrado por el Director de la Secretaría
Técnica de la Junta Electoral Central, que actuará como presidente, el Jefe del
Departamento de Asesoramiento Jurídico-Electoral y el Archivero-Bibliotecario de las
Cortes Generales adscrito a la Junta Electoral Central, que actuará como secretario.
cve: BOE-A-2023-20872
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación
será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2024 y 2025. Los importes de las
becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca
contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente,
y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses cuando la
conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje. La
prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del
Secretario de la Junta Electoral Central.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el
mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la
percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial
entre el becario y la Junta Electoral Central. No es aplicable a estas becas el Estatuto del
personal investigador en formación.
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