Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-10-2023
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139653
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
21669
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se
amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los
nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de
cerezas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudadanía extremeña necesita que de manera urgente se atienda las
necesidades económicas de sus familias, se impulse el empleo de calidad en nuestra
región y pueda recuperar su capacidad económica lastrada por el elevado coste de los
productos, servicios y suministros con una inflación disparada que ahoga los hogares y
anula la competitividad de las empresas.
La Región se encuentra en una situación de emergencia. Es urgente incrementar la
renta disponible de los contribuyentes y hacerlo con la mayor celeridad posible con un
paquete de medidas tributarias que afectan a las principales figuras impositivas sobre las
que la Comunidad Autónoma puede ejercer competencias normativas. Resulta
apremiante reducir la presión fiscal y atender a los principios constitucionales contenidos
en el artículo 31 de la Constitución española de igualdad y progresividad, pues se erigen
en las verdaderas garantías de un sistema tributario justo.
Con esta finalidad, en la presente norma se aprueban medidas que afectan a tributos
cedidos: como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto
sobre el Patrimonio, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y con
otras que recaen sobre tributos propios, como es el canon de saneamiento y diferentes
tasas y precios públicos. Además, se deroga antes de su entrada en vigor el 1 de enero
de 2024 el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores.
Este primer paquete de medidas tributarias urgentes, contempladas principalmente
en el capítulo I, es un paso inicial en la revisión de todo el sistema tributario autonómico
que se está acometiendo y que suponen una reducción importante del gravamen de
estos tributos, restituyendo la mermada renta disponible de las personas que resulten
obligadas tributariamente.
De estas medidas tributarias, la más relevante es la bajada de tipos en los primeros
tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta situarlos en un 8 y
un 10 %. Con esta rebaja, que tendrá efectos retroactivos, aplicándose desde el 1 de
enero de 2023, la ciudadanía extremeña dejará de pagar el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas a uno de los tipos más elevados de nuestro país, como es el de
un 12,5 % para bases imponibles inferiores a 20.200 euros, pasando a tributar al 10 %.
La mayoría de la recaudación de este tributo procede de los rendimientos del trabajo
y que la reducción que se aprueba beneficia con carácter principal a estas rentas básicas
y necesarias para el desarrollo vital de los ciudadanos. Así, mediante la aprobación de
este Decreto-ley, se devuelve a los contribuyentes el esfuerzo realizado en los últimos
años, reduciendo la presión fiscal soportada por este concepto, beneficiando,
principalmente, a las rentas bajas y medias. Una bajada tan significativa de los tipos en
los dos tramos inferiores se traslada parcialmente a los tramos siguientes, bajando
considerablemente la cuota íntegra vinculada a los tramos correspondientes a rentas
medias, y siendo dicha bajada escasamente significativa para las rentas altas.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
I
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