Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-10-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142291
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden
TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas
estandarizadas de eficiencia energética.
La Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de
medidas estandarizadas de eficiencia energética, desarrolla el artículo 18 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de
Ahorro Energético, y recoge en su anexo I el catálogo de medidas estandarizadas de
eficiencia energética.
Dicho catálogo contiene una serie de fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones
de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de
Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), siempre y cuando se cumplan los
requisitos, se adjunte la documentación indicada y se realice el cálculo de la cantidad de
ahorro generado por la actuación según la metodología especificada en la ficha
correspondiente.
El catálogo constituye un documento con carácter dinámico, ya que se prevé que
progresivamente se vaya ampliando el número de fichas de medidas estandarizadas
recogidas en él, así como que éstas vayan cubriendo gradualmente los distintos sectores
de actividad económica. De la misma manera, se podrán retirar del catálogo aquellas
fichas técnicas que hayan quedado obsoletas o que hayan dejado de estar alineadas con
las directrices de la política energética nacional, o bien modificar las ya aprobadas.
A la vista de lo anterior, cobra especial relevancia que el procedimiento para la
revisión del catálogo sea ágil. Por tal motivo, el artículo 3 de la Orden TED/845/2023,
de 18 de julio, permite revisar, ampliar y actualizar el catálogo mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá
modificar el anexo I de la citada orden, incluyendo en el catálogo nuevas fichas, retirando
o modificando las fichas contenidas en el mismo.
Una vez publicada la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, en el «Boletín Oficial del
Estado», se ha detectado que algunos de los documentos solicitados en las fichas para
justificar la realización de las actuaciones se encontraban duplicados, ya que también
sería preciso aportarlos en la propia solicitud de emisión de CAE. En aras de la
simplificación de trámites y reducción de cargas administrativas para los sujetos
obligados o delegados que soliciten la emisión de CAE, se procede a eliminar dichos
documentos de las fichas del catálogo.
Asimismo, también se revisa la nomenclatura y se numera la documentación
necesaria para justificar los ahorros de la actuación y su realización en cada una de las
fichas, de forma que se facilite la identificación de los documentos tanto para los
verificadores de ahorro energético, como para los Gestores Autonómicos y el
Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
Adicionalmente a la revisión de la documentación, se han detectado errores
materiales en las fichas publicadas en la versión inicial del catálogo. Por ello, mediante
esta resolución se modifica el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio,
incluyendo en esta actualización del catálogo todas las fichas publicadas anteriormente
con los errores corregidos. De esta forma se asegura que los sujetos obligados, los
sujetos delegados, los verificadores de ahorro energético, los Gestores Autonómicos y el
Coordinador Nacional del Sistema de CAE utilicen una única versión consolidada del
cve: BOE-A-2023-22077
Verificable en https://www.boe.es
22077
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-10-2023
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