Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-12-2023

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Boletín Oficial del Estado
01/12/2023

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2023-24603)

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.

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Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160384

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al
por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de
mayo.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no
tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos,
establece en su disposición adicional cuarta que los operadores al por mayor de productos
petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán incrementar el
número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les
confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de
distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación
de instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con
independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre las mismas. A pesar de lo
anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos preexistentes, aunque con ello se
supere la cuota de mercado anteriormente expresada.
En esa misma disposición se establece que, para computar el porcentaje de cuota de
mercado, se tendrán en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las
instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador
al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia.
En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para
Ceuta y Melilla de manera independiente.
A tal fin, se determinará anualmente, por resolución del titular de la Dirección General
de Política Energética y Minas, el listado de operadores al por mayor de productos
petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido. Esta
resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para determinar las ventas en la red propia de cada operador al por mayor se han
tomado los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden
ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de
información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de
suministro de productos petrolíferos.
Para calcular las cantidades totales vendidas en cada provincia se han tomado tanto
los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden
ITC/2308/2007, de 25 de julio, como los datos enviados a la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos por los sujetos obligados por la Orden
ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes
de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad de productos petrolíferos. En los casos en que las cantidades anuales totales
vendidas en cada provincia según cada una de estas dos fuentes no coincidían se ha
tomado, siguiendo el principio de prudencia, la cantidad más alta.
Dando cumplimiento a la citada disposición legal, atendiendo a los datos expuestos
anteriormente, así como las alegaciones realizadas por los interesados en el
correspondiente trámite de audiencia, esta Dirección General resuelve aprobar el listado
de operadores que en el año 2022 tienen una cuota superior al 30 % en cada provincia,

cve: BOE-A-2023-24603
Verificable en https://www.boe.es

24603

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-12-2023

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Funcionarios de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-24535) Empleo

Resolución 400/38440/2023, de 31 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2023-24616)

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Cambio Climático, Carbono y Recursos Hídricos.

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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35960)

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia de Información Pública sobre solicitud de autorización para la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre, por plazo de cuatro (4) años, para instalación de mesas, sillas y sombrajes en Paseo Marítimo, en playa del término municipal de Los Alcázares, (Murcia).

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