Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-12-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector cunícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2023-24823)
Orden APA/1304/2023, de 23 de noviembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización de sector durante tres años.
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Orden APA/1304/2023, de 23 de noviembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización de sector durante tres años.Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161832
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1304/2023, de 23 de noviembre, por la que se extiende el
acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola,
al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para
realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne
de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la
vertebración, la transparencia y la internacionalización de sector durante tres
años.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de
una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con
las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado
nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o
producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN,
constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en
el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquirió personalidad
jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del
sector cunícola por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de
septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, ha
propuesto una extensión de norma para realizar acciones de fomento del consumo y
mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la
competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector,
durante tres años.
La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN,
aprobó, en Asamblea General Ordinaria de 14 de abril de 2023, el acuerdo objeto de la
presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los
porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el
momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de
acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los
mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y
abarca tres años de duración, siendo las acciones a realizar de interés económico
general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de
incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados
en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Dirección General de la
Industria Alimentaria, se sometió al trámite de información pública la propuesta de
extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-24823
Verificable en https://www.boe.es
24823
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-12-2023
Resolución de 14 de noviembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se modifica el Anexo de la Resolución de 3 de abril de 2019, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo.
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