Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-12-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-25069)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.
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Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.Núm. 293
Viernes 8 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163409
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA
2030
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento
regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de
boletos de la ONCE» y se publica la implantación, lanzamiento y finalización
de varios productos de dicha modalidad.
Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una
Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa
específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto
de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los
operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su
disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores
que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las
prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación
y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de
futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con
fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por
el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y
por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así
como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de
Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y
Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la
ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería
denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación
suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de
Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la
Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la
concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de
los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para
su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes
mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como
garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo
de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 24 de noviembre de 2023, ha
cve: BOE-A-2023-25069
Verificable en https://www.boe.es
25069
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-12-2023
Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 22 de mayo de 2023.
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Real Decreto 1061/2023, de 7 de diciembre, por el que se nombra Secretario General Técnico a don Pablo Torres Paniagua.
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.