Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-12-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-25409)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).Núm. 298
Jueves 14 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165436
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
25409
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de noviembre
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación
con la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y
desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en
Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud)
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 26 y 34 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de
medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube
(tecnologías cloud), ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los
siguientes compromisos y consideraciones:
«2. La obtención de la calificación de Solución Cloud Certificada de Aragón podrá
recogerse como criterio de valoración en las bases reguladoras de subvenciones y
ayudas que el sector público autonómico pueda aprobar en materia de sociedad de la
información y nuevas tecnologías. Asimismo, podrá recogerse como criterio de
valoración o preferencia en las disposiciones que pongan en marcha otras medidas de
fomento cuando esté relacionado con su objeto. El cumplimiento de los requisitos
ligados a la calificación, acreditado a través de la propia Solución Cloud Certificada de
Aragón o por cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de
fiabilidad equivalente, podrá tomarse en consideración en los procedimientos de
contratación del sector público de Aragón, en el marco de los pliegos de prescripciones
técnicas, de los criterios de adjudicación, de las condiciones de especiales de
ejecución, o a los efectos de verificar la solvencia de los licitadores, en los términos
establecidos por la legislación básica de contratos del sector público.»
cve: BOE-A-2023-25409
Verificable en https://www.boe.es
1.º En relación con el artículo 26, ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Autónoma de Aragón
de promover la correspondiente modificación legislativa, dando al apartado segundo de
dicho precepto la siguiente redacción literal:
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