Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-12-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-25746)
Orden ECM/1350/2023, de 30 de noviembre, de autorización administrativa a Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos.
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Orden ECM/1350/2023, de 30 de noviembre, de autorización administrativa a Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos.Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167732
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
25746
Orden ECM/1350/2023, de 30 de noviembre, de autorización administrativa a
Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad
aseguradora al ramo de decesos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0808, ha presentado solicitud de
autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos,
ramo 19 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, en los
términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de decesos, ramo 19 de la
clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio
Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-25746
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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