Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-12-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Recursos. (BOE-A-2023-25726)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que, en ejecución de sentencia, se publica la nulidad de varios apartados de la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.
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Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que, en ejecución de sentencia, se publica la nulidad de varios apartados de la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167556
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25726
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, por la que, en ejecución de sentencia, se publica
la nulidad de varios apartados de la Resolución de 27 de junio de 2019, por la
que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de
aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de
aeronaves históricas matriculadas en otros estados.
Por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava,
en el recurso de apelación número 0000072/2021, se ha dictado Sentencia con fecha de
cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que declara la nulidad de distintos apartados de la
Resolución de 27 de junio de 2019, del mismo órgano, por la que se determinan las
condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura
ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en
otros estados, por falta de competencia de AESA para el dictado de normas
reglamentarias y la ausencia del correspondiente procedimiento.
En virtud del artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, se publican los apartados declarados nulos en
el fallo de la Sentencia referida:
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-25726
Verificable en https://www.boe.es
a) En el apartado 1 de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión «hasta un
máximo de ciento ochenta (180) días por año natural».
b) En el apartado 2, primer párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la
expresión «con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha prevista del vuelo».
c) En el apartado 2, segundo párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la
expresión: «Se podrán presentar hasta un máximo de seis (6) declaraciones por año
natural, que abarcarán periodos de días consecutivos».
d) En el apartado 2, último párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la
expresión: «Junto con la declaración debe aportarse copia de la licencia del piloto que
realizará el vuelo y del certificado de aeronavegabilidad o permiso de vuelo de la
aeronave».
e) El apartado 3.g) viii de la parte dispositiva de la Resolución, la obligación de
llevar a bordo «copia de la declaración responsable con el acuse de recibo emitido por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea» o, subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la
parte relativa a «con el acuse de recibo emitido por la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea».
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-12-2023
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Universidad de La Rioja, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña Mónica Clavel San Emeterio.
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
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