Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-12-2023
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-26453)
Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.
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Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172771
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta
unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de
adecuación de la planta judicial.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su
artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos
judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así,
al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas
unidades judiciales.
La respuesta del Estado sigue siendo la de lograr que nadie se quede atrás en la
recuperación y la Administración de Justicia debe contribuir a su consecución con todos
los elementos posibles. El impacto que la buena marcha de la Administración de Justicia
tiene en la economía es indudable y por ello es preciso la adopción de medidas
inmediatas para conseguir una activación económica eficaz y la tutela de los derechos y
libertades más afectados con carácter general.
Con el objetivo de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para
garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, en la
disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia, se dispuso la previsión de creación de, al menos cien nuevas
unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales un tercio se crearon en el
primer año, por lo que el Gobierno aprobó las partidas presupuestarias necesarias y
suficientes para su atención, además de la dotación presupuestaria aprobada en los
Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Justicia en la que se recoge la
creación de setenta nuevas unidades judiciales para la programación de desarrollo de la
planta judicial para la anualidad de 2023.
Por ello, es necesario continuar la línea de actuación iniciada en el año 2020, en el
sentido de afrontar y resolver los problemas generados en el normal funcionamiento de
la Administración de Justicia, canalizando el previsible incremento de la litigiosidad
mediante la creación de nuevas unidades judiciales, materializada en los tres reales
decretos correspondientes a las programaciones de 2020, 2021 y 2022. En
consecuencia, es necesario proceder a la creación de setenta nuevas unidades
judiciales, correspondientes a la programación de 2023, y que sea factible la efectividad
de algunas de estas unidades judiciales en el presente año.
Este real decreto centra su objeto en la creación de sesenta y nueve nuevas
unidades judiciales y una plaza de Juez o Jueza de adscripción Territorial, que,
atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la
efectividad de las unidades judiciales, son necesarias desde un punto de vista
estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con
otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
En esta misma línea, la creación de las sesenta y nueve nuevas unidades judiciales y
una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial conllevará la supresión de medidas
de refuerzo externo en órganos judiciales en funcionamiento, desarrolladas en las
localidades donde se crean nuevas unidades judiciales, que por su duración en el tiempo
se consideran de carácter estructural y se corresponden exactamente con las
localidades, los órganos judiciales y órdenes jurisdiccionales cuya creación se propone.
cve: BOE-A-2023-26453
Verificable en https://www.boe.es
26453
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