Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-12-2023
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172810
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
26454
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el
Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa,
aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Este real decreto, que consta de tres artículos y cuatro disposiciones finales,
introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y en el
Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado
por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Este real decreto contiene en su artículo primero el desarrollo reglamentario de las
modificaciones incluidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, (en adelante, IVA), por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos, que incluye una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a fin de
transponer parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2020/284 del
Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de
servicios de pago.
La referida Directiva, de aplicación desde el 1 de enero de 2024, establece la
obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente
detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a
suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté
ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o
en un país o territorio tercero.
Con el objeto de cumplir con el principio de proporcionalidad y asegurar que el real
decreto genere las menores cargas de gestión en los proveedores de servicios de pago,
únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente para
que las administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las
situaciones de fraude y evasión fiscal. En este sentido, se fija un límite mínimo de pagos
recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural que se fija en 25 pagos
transfronterizos, lo que determina que determina la obligación de mantenimiento de
registros y, en su caso, su suministro a la Administración tributaria.
Los registros serán conservados por los proveedores de servicios de pago en
formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del
año natural de la fecha del pago y puestos a disposición de la Administración tributaria.
Estas nuevas obligaciones que atañen a los proveedores de servicios de pago se
han incorporado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a través de la referida
Ley 11/2023, de 8 de mayo de transposición de Directivas de la Unión Europea, no
obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18
de febrero de 2020, precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los
cve: BOE-A-2023-26454
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-12-2023
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