Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-12-2023
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172946
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
26463
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real
Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los
inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
PREÁMBULO
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión, y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de
las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios
de inversión, incorporan al Derecho español los aspectos principales de la Directiva (UE)
2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa
a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se
modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE
y 2014/65/UE.
Una de las novedades del nuevo régimen prudencial de las empresas de servicios de
inversión es la modificación de los requisitos de capital inicial. De esta forma la Directiva
(UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019,
establece unos requisitos armonizados entre empresas de servicios de inversión con el
fin de evitar la fragmentación a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre
jurisdicciones.
Con el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF)
pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros. Hasta ahora el requisito de capital inicial
era de 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil que les permitiese
afrontar la actividad de asesoramiento financiero. Sin embargo, la Directiva (UE)
2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, no
permite que las empresas de servicios de inversión suscriban un seguro como alternativa
al desembolso del capital inicial.
En España las EAF conforman un subsector muy atomizado, en el que un número
reducido de empresas concentra gran parte de la actividad. La modificación en el
requisito de capital inicial con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/2034 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, podría tener un
impacto significativo en este subsector, ya que muchas EAF de pequeño tamaño no
podrán afrontar este incremento en el capital inicial. Las EAF, como las ESI en general
en España, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo muy bajo, con
dificultades para competir en contexto actual tras la implementación de la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la
Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, Directiva MIFID II o MIFID
II) al estar sometidas a requisitos excesivamente exigentes para su tamaño y cuyo
impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo.
Dado que la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de noviembre de 2019, no ofrece margen para conceder flexibilidad a estas empresas se
ha establecido un régimen nacional, sin pasaporte europeo y sin ser de aplicación el
régimen de terceros estados, que permita a las EAF seguir funcionando con el seguro.
Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 3 de la Directiva.
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-12-2023
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