Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-12-2023
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2023-26602)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2023 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y las restricciones de autorizaciones de replantación en la DOCa Rioja para 2024, 2025 y 2026, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2023 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de restricciones a las autorizaciones de replantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2024.
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Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2023 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y las restricciones de autorizaciones de replantación en la DOCa Rioja para 2024, 2025 y 2026, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2023 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de restricciones a las autorizaciones de replantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2024.Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173749
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2023 las
limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y las restricciones
de autorizaciones de replantación en la DOCa Rioja para 2024, 2025 y 2026,
y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2023 por las comunidades
autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de
nueva plantación y de restricciones a las autorizaciones de replantación en el
ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2024.
El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie
disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de
origen protegida.
La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo,
deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE)
n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la
previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los
derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las
recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de
la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de
viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una
Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de
concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha
realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones
sobre el artículo 6.2 y sobre el artículo 17, las organizaciones interprofesionales que
operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE)
n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de
las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como
los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP).
Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, disponen, por un lado, que, sobre las recomendaciones presentadas, relativas al
ámbito de una DOP pluricomunitaria, decidirá el órgano competente del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a cuyo efecto se han recibido las recomendaciones
del Consejo Regulador de DOP «Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino
de Rioja.
Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre
las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique
totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las
recomendaciones recibidas.
cve: BOE-A-2023-26602
Verificable en https://www.boe.es
26602
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-12-2023
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