Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-01-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-136)
Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
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Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.Núm. 3
Miércoles 3 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 534
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades
administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la
Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del
Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León,
Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora,
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia,
Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, creó en su artículo 16 las oficinas de asistencia a las
víctimas del delito, sin proceder a configurar su organización. Por ello, resultaba
prioritario y esencial desarrollar su organización y funcionamiento legal y
reglamentariamente.
Es por ello que la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en
su título IV, recoge una serie de disposiciones comunes, entre las que se encuentran las
relativas a la organización y funcionamiento de las oficinas de asistencia a las víctimas
del delito, estableciéndose en el artículo 27.1 que «el Gobierno y las Comunidades
Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el
ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas».
En desarrollo de estas previsiones legales, se dictó el Real Decreto 1109/2015, de 11
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la
víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. En
este real decreto se regula la actuación de las oficinas de asistencia a las víctimas, en
atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima
del delito.
El artículo 15, en cuanto a la naturaleza jurídica de dichas oficinas, determina que
«se configuran como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la
víctima, de carácter público y gratuito». Asimismo, se establece que «el Ministerio de
Justicia determinará la regulación, organización, dirección y control de las oficinas de
asistencia a las víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se configurarán como
unidades administrativas» para seguidamente, en el artículo 16, prever que «mediante
Orden del Ministro de Justicia, que determinará su ámbito de actuación territorial, se
crearán aquellas que dependan del Ministerio de Justicia. Las restantes oficinas se
crearán por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de
Administración de Justicia».
Igualmente, en dicha norma, es objeto de desarrollo la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional prevista en el
artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, con el objetivo de potenciar sus funciones, y
asegurar la necesaria coordinación entre todas las Instituciones implicadas en la
asistencia y protección de las víctimas de delitos de terrorismo.
Con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de las víctimas de otros delitos
distintos al terrorismo cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional, se ha
previsto la creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia
Nacional.
cve: BOE-A-2024-136
Verificable en https://www.boe.es
136
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 03-01-2024
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