Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-01-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-325)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Promitor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Promitor, de 30 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.
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Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Promitor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Promitor, de 30 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.Núm. 5
Viernes 5 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 1740
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Promitor,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Promitor, de 30
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.
Energía Inagotable de Promitor, SL, en adelante, el promotor, con fecha 27 de julio
de 2021, solicitó autorización administrativa previa, para el parque eólico Promitor, de 42 MW
y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Tauste, en la
provincia de Zaragoza.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de agosto
de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Robigus,
Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de
evacuación.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas Áreas de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de la Subdelegación del Gobierno en
Álava y de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, tramitándose de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España, SAU, y
del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la
Junta de Castilla y León de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección
General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio
en Aragón (COTA), de Red Eléctrica de España y del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el
proyecto se instalará en terrenos clasificados como Suelo no urbanizable, bien de
Especial Nuevos Regadíos y en suelos no Urbanizables, y por tanto deberán cumplir con
la normativa específica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual indica que el proyecto es compatible urbanísticamente con la
cve: BOE-A-2024-325
Verificable en https://www.boe.es
325
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-01-2024
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