Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-01-2024

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Boletín Oficial del Estado
06/01/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2024-366)

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iturri.

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Contenido de la primera página

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iturri.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1948

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
366

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Iturri.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Iturri.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Iturri, SA», según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla, don Arturo Otero LópezCubero, el 3 de mayo de 2023, con el número 2.900 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Roberto Osborne, 9,
41007 Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
El importe dotacional ha sido aportado por la entidad mercantil «Iturri, SA» con cargo
a beneficios de la sociedad según manifestación del Administrador único de la sociedad
en documento con firma legitimada notarialmente.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

a) Fomentar la protección y la seguridad de las personas tanto en el ámbito laboral
como en el doméstico.
b) Divulgar y potenciar el conocimiento sobre seguridad y protección en la
ciudadanía en general, y en los colectivos menos favorecidos en particular.
c) Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de la
protección y la seguridad,
d) Defensa de la protección y el medio ambiente, así como el fomento de la
sostenibilidad y de la cultura del reciclaje y la economía circular.
e) Promoción del voluntariado.
f) La cooperación internacional al desarrollo, fundamentalmente en el ámbito de la
protección y seguridad, del medio ambiente y la sostenibilidad.
g) Contribuir al interés social mediante la promoción de proyectos de asistencia
social, cultural, artístico, deportivo, educativos, de conservación del patrimonio cultural o
histórico y de defensa y protección del medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-366
Verificable en https://www.boe.es

Los fines de interés general que persigue son los siguientes:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-01-2024

IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2024-311)

FIGUERES

IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2024-326)

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