Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-01-2024

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Boletín Oficial del Estado
08/01/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-391)

Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

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Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2038

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo
de
los
períodos
trabajados
en
organizaciones
internacionales
intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas
pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

El Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de
derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas
y los regímenes públicos de previsión social españoles, regula el derecho a transferir,
entre el sistema de previsión social comunitario y el nacional, los derechos a pensión de
jubilación y de viudedad acreditados en cada uno de dichos sistemas.
Al margen del citado real decreto, no existen normas que articulen un mecanismo de
transferencias de derechos entre el sistema español de la Seguridad Social y los
sistemas de pensiones de otras organizaciones internacionales intergubernamentales.
Tampoco existe ninguna norma, nacional ni comunitaria, que regule el cómputo, por
parte del sistema de Seguridad Social nacional, de los periodos trabajados en ese tipo
de organizaciones.
Por ello, a la hora de reconocer el derecho a las pensiones contributivas del sistema
español de la Seguridad Social y de calcular, en su caso, la cuantía correspondiente, no
se han tenido en cuenta, hasta la fecha, los periodos trabajados por las personas
interesadas al servicio de organizaciones internacionales intergubernamentales.
Sin embargo, mediante su sentencia de 4 de julio de 2013 en el Asunto C-233/12
Gardella, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras declarar compatible con el
Derecho de la Unión la inexistencia de un mecanismo de transferencias de derechos a
pensiones entre los sistemas nacionales y los de las organizaciones internacionales
intergubernamentales, ha impuesto a los Estados miembros la obligación de computar
los periodos trabajados al servicio de dichas organizaciones cuando no se aplique tal
mecanismo.
Así, el citado Tribunal ha declarado que el artículo 45, libre circulación de
trabajadores, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se opone a una
normativa de un Estado miembro que no permita, a los efectos de generar el derecho a
pensión de vejez, tomar en cuenta los periodos de empleo que un nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea haya cubierto en una organización internacional situada
en territorio de otro Estado miembro.
La obligación establecida en la Sentencia Gardella, de computar los periodos
trabajados en las organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos de
acceder a las pensiones contributivas y de calcular su cuantía, se encuentra recogida en
la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que remite su articulación al
desarrollo reglamentario. A ello responde el presente real decreto.
Dado que la citada sentencia se limita a establecer la obligación de totalizar los
periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales, sin
especificar cómo debe llevarse a cabo dicha totalización, y que la disposición adicional
quincuagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, remite su determinación al
desarrollo reglamentario, se hace necesario establecer las reglas que fijen los periodos a
computar y la manera de hacerlo, así como los supuestos en que ello procede.

cve: BOE-A-2024-391
Verificable en https://www.boe.es

391

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