Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-01-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.Núm. 8
Martes 9 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 2360
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
446
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
Hasta la aprobación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento
del asociacionismo, el concepto de asociacionismo no estaba definido en ningún texto
normativo en Cataluña. Desde entonces, este concepto se ha entendido como el
fenómeno que lleva a las personas a implicarse socialmente buscando un fin común,
unos objetivos determinados o unos intereses concretos, con respeto a unos valores
también comunes, si bien no todas las asociaciones responden a ello de la misma forma.
Estos valores comunes incluyen la participación colectiva y comprometida, la
autoorganización, la implicación social sin ánimo de lucro, el voluntariado, la gestión
democrática y la voluntad de implicación y transformación social o personal, en los
ámbitos recreativo, deportivo, cultural, educativo y ambiental, entre otros.
La voluntad individual de asociarse y de formar parte de una colectividad o de un
proyecto compartido con otros individuos, con el bien común como objetivo, tiene una
importante capacidad para transformar la sociedad. El asociacionismo, que en la
sociedad catalana tiene sus raíces históricas en la vertiente de la defensa de los
intereses colectivos, es, pues, un fenómeno contemporáneo que permite crear
instrumentos que fortalecen a la sociedad civil y la dotan de elementos clave para tener
voz propia y capacidad de réplica, de incidencia, de gobernanza democrática de los
asuntos públicos y, si procede, de crítica de la actuación de los poderes públicos, con el
ánimo de crecer como sociedad y de compartir el espacio público con las
administraciones públicas y los demás agentes de la sociedad civil.
El estallido del fenómeno del asociacionismo es, por tanto, relativamente reciente.
Tanto es así que, en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,
de 1789, en el marco de la Revolución Francesa, el derecho de asociación no era un
derecho reconocido, sino que entonces, en el tránsito de la edad moderna a la edad
contemporánea, era impensable, dado que las figuras que se interponían entre el
ciudadano y el Estado no se consideraban necesarias; más bien al contrario. Así, no es
hasta bien entrado el siglo XIX que este derecho comienza a ser reconocido en Europa
occidental y, en Cataluña, aparecen los primeros movimientos ateneístas, las sociedades
de ayuda mutua, las corales claverianas, las cooperativas y, posteriormente, los
sindicatos de clase. Estas iniciativas populares nacían de las bases comunitarias de la
autoorganización y en respuesta a las deficiencias de los servicios básicos para la
población, tanto en el ámbito urbano como en el rural, en materia de educación, cultura,
sanidad o protección social, y se convirtieron en una herramienta fundamental para el
fortalecimiento y la construcción de la catalanidad.
El asociacionismo siguió creciendo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX
con el auge de los movimientos excursionistas, del escultismo, de los clubes deportivos y
del resto de entidades que promovían el ocio, hasta la llegada de la Guerra Civil y la
instauración de la dictadura en el Estado español.
cve: BOE-A-2024-446
Verificable en https://www.boe.es
I
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