Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-01-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-661)
Orden ECM/5/2024, de 10 de enero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.
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Orden ECM/5/2024, de 10 de enero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.Núm. 10
Jueves 11 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 3674
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/5/2024, de 10 de enero, por la que se dispone la emisión de
Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de
sindicación.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde a la Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de
acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la
Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y
formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en
el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para el
año 2023, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 46 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, que autoriza al Ministro de Economía, Comercio y Empresa a incrementar el
saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que
se fija en la propia autorización.
De otra parte, la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites
para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, establece en su artículo 8 la delegación en el titular de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional de las facultades concedidas al Ministro
de Economía, Comercio y Empresa por los artículos, entre otros, 94, 98 y 102 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a
instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se
trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y
condiciones para el año 2024, por haberse producido una prórroga automática de los
Presupuestos del ejercicio 2023 hasta la aprobación de los nuevos que establece el
artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no
afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que
terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se
extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará,
sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio
en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las
autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Por su parte, la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación
de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, establece en el artículo 5.1.c)
que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional mediante el procedimiento de sindicación, que
consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a
varias entidades financieras, atendiendo a los procedimientos recogidos en dicha orden.
Igualmente, en el artículo 5.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, se
establece que, a fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades
seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se
podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos
se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación
los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en
cve: BOE-A-2024-661
Verificable en https://www.boe.es
661
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