Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-01-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (BOE-A-2024-632)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Núm. 10
Jueves 11 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 3349
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma
de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del
padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria
para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, indica que la Dirección General del
Catastro remitirá a las Administraciones tributarias la información catastral necesaria
para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les
corresponde, en los términos que reglamentariamente se determinen.
De acuerdo a lo recogido en el artículo 74.5 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,
por el que se desarrolla texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, mediante la
Resolución de 12 de marzo de 2014, la Dirección General del Catastro aprobó la forma de
remisión, y la estructura, el contenido y el formato informático del actual fichero del padrón
catastral, así como de los demás ficheros de intercambio con las entidades locales, de la
información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Conforme establece el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal,
contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de
cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo
de cada año. Y a partir de la información contenida en el mismo y en los demás
documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General
del Catastro, se gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por otro lado, el artículo 72.4 del citado TRLRHL, establece que, dentro de los límites
resultantes fijados en dicha disposición, los ayuntamientos podrán establecer, para los
bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados
atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las
construcciones. Y se recoge en la disposición transitoria decimoquinta del mismo texto
legal, las normas de asignación de dicho uso, en tanto no se aprueben nuevas normas
reglamentarias en materia de valoración catastral.
Entre la información recogida en el padrón catastral, para posibilitar la gestión del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en concreto la asignación de tipos diferenciados, se
incluye, de acuerdo al anexo 1 Fichero Informático de remisión del Padrón Catastral, de
la Resolución de 12 de marzo, de 2014, la clave de Uso de los bienes inmuebles,
recogiéndose entre dichos códigos de uso, la clave A-Almacén-Estacionamiento.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 412/2023, de 31 de enero, fija doctrina
sobre la interpretación que debe hacerse del artículo 72.4 y de la disposición transitoria
decimoquinta del TRLRHL, respecto de los usos de los bienes inmuebles que habilitan la
imposición de tipos de gravamen agravado o cualificado, en las condiciones y límites que
establece el artículo 72, dictando que dichos usos son los que indica la mencionada
disposición transitoria, por la remisión expresa que efectúa al cuadro de coeficientes del
valor de las construcciones, sin que por tanto sea admisible habilitar dicha imposición
respecto de usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos de los que
figuran en la columna denominada usos en dicho cuadro.
En tanto que el cuadro de coeficientes de la norma 20 del Real Decreto 1020/1993,
de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro
marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los
cve: BOE-A-2024-632
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632
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