Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-01-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.Núm. 11
Viernes 12 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 3789
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
683
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real
Federación Española de Ciclismo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 18 de diciembre de 2023, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Ciclismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Ciclismo, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo
TÍTULO I
De la Real Federación Española de Ciclismo
1.1 La Real Federación Española de Ciclismo, en lo sucesivo RFEC, constituida el
día 15 de noviembre de 1895, es una entidad de naturaleza asociativa de carácter
privado y de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación
española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás
normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
Corresponde a la RFEC el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de la modalidad deportiva del
ciclismo entendiendo por tal, toda manifestación que, en carretera, campo a través, pista
o cualquier otro recinto cerrado o abierto se practique sobre una bicicleta, así como toda
aquella manifestación y actividad competitiva y no competitiva de esta modalidad, bajo
formato virtual y/o electrónico.
1.2 Las especialidades ciclistas de la RFEC son: competitivas olímpicas y
paralímpicas (ciclismo en carretera, ciclismo en pista, ciclismo de montaña (BTT), BMX y
aquellas que puedan considerarse olímpicas o paralímpicas en el futuro), competitivas
no olímpicas y paraciclismo (ciclismo en sala, trial, ciclocross, y aquellas que puedan
aparecer en el futuro) y cicloturismo.
1.3 La RFEC tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, cuyo ámbito
de actuación se extiende al conjunto del territorio español.
cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. La Real Federación Española de Ciclismo.
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