Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-01-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Núm. 16
Jueves 18 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 6410
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
901
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una ambición colectiva
La educación es la apuesta estratégica más importante para un país que persiga la
cohesión social, la igualdad y el desarrollo económico armónico en el marco de los
valores democráticos propios de una sociedad avanzada. La tarea más apasionante, y la
responsabilidad mayor que tenemos, es educar a quienes protagonizarán el esfuerzo
por superar los retos del mundo contemporáneo y por llevar a cabo las grandes
transformaciones que requieren las actuales sociedades.
Somos conscientes de que el mundo vive una era de especial incertidumbre, no solo
por los efectos inmediatos de la pandemia y de sus consecuencias económicas y
sociales, sino también por los enormes desafíos basados en la emergencia climática, los
movimientos migratorios y una revolución tecnológica que tendrá impactos inevitables
sobre la reconfiguración del empleo y del mercado de trabajo. Todo ello incidirá de
manera muy especial en la propia educación. A todo esto, se le añade el envejecimiento
de la población, particularmente acusado en el País Vasco, que comportará cambios
demográficos muy relevantes, algo que repercutirá en los equipos docentes y en el
conjunto de profesionales implicados. Asimismo, exigirá una reordenación de los
recursos públicos, al prolongarse las expectativas de vida, así como una mayor inversión
no solo en cuidados sociosanitarios, sino también poner el foco, por lo que al objeto de
esta ley respecta, en el aprendizaje para toda la vida. La educación y el sistema
educativo no podrán vivir al margen de tales tendencias.
El cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible es «garantizar una enseñanza inclusiva y
equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y
todos». Esta ley surge desde la convicción compartida, en la comunidad educativa y en
la sociedad vasca, de que, en vez de resignarse a recibir el impacto de los cambios, la
educación tiene la gran oportunidad de ser el instrumento decisivo para que tales
cambios representen una enorme mejora en la configuración de nuestras sociedades.
La educación no puede perder la ola del inaplazable proceso de transformación y
adaptación que el contexto venidero exige. Son nuevos tiempos, con nuevas formas de
pensar, hacer y relacionarse. La concepción humanista ha de guiar también ese tránsito
desde una sociedad analógica a otra en la que convivan armónicamente el contacto
físico y la realidad presencial del mundo analógico con las posibilidades de comunicación
abiertas por la tecnología digital y las diversas formas de relación que permitirá este
nuevo espacio. Dicho equilibrio es esencial para el ámbito educativo, en el que, sin
perjuicio de las crecientes posibilidades de interacción telemática, el contacto directo y la
relación afectiva son fundamentales.
Estos nuevos espacios públicos digitales han inaugurado unas formas de
accesibilidad de la información y la cultura que no tuvieron generaciones anteriores, pero
también han generado problemas de confusión y banalización. Por esta razón, el
proceso educativo tiene que asumir, asimismo, un papel muy importante a la hora de
formar personas con criterio propio, con capacidad crítica y las disposiciones que las
cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es
I.
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