Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-01-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-947)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.Núm. 16
Jueves 18 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 6738
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
947
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don J. y doña M. C. T., en nombre y representación de
la entidad «Hermanos Cuartero Tabuenca, S.C.», contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Ejea de los Caballeros, doña Beatriz Curiel Salazar, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de junio de 2020 por la notaria de Tauste,
doña María del Carmen Asensio Urra, se otorgaba una compraventa previa segregación
de diversas fincas rústicas. En la escritura constaba, entre otras cargas de la finca
matriz, la siguiente: «Cargas por procedencia.–Explotación Agraria, sujeta a partir de la
fecha de la escritura de adquisición, como consecuencia de la reducción practicada y de
los intereses de demora, por estar la finca destinada a explotación Agraria, conforme lo
dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias».
En el historial registral de la finca matriz, que iba a ser objeto de segregación y venta,
constaba gravada con la siguiente carga: «Si la finca adquirida fuere enajenada,
arrendada o cedida durante el plazo de los cinco años siguientes a la adquisición, deberá
justificarse previamente el pago del impuesto o de la parte del mismo que se haya
dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, y de los intereses de
demora, por estar la finca destinada a explotación agraria, conforme a lo dispuesto en la
Ley 19/1995, de cuatro de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias». Esta
carga resultaba de la escritura otorgada el día 22 de junio de 2018 ante la notaria de
Ejea de los Caballeros, doña María del Carmen Galán Bermejo, y era derivada del
artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Ejea de los
Caballeros, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta nuevamente a las nueve horas del día nueve de junio de dos mil
veintitrés, bajo el asiento 548 del Diario 126, escritura autorizada en Tauste el 19 de junio
de 2020 por la Notario doña María del Carmen Asensio Urra, número 289 de protocolo,
por la que don E. F. E. dueño de la finca registral 31.702 de Ejea de los Caballeros,
segrega de la misma 4 porciones que vende a la sociedad “Hermanos Cuartero
Tabuenca, S.C.”, constituyendo ambas partes servidumbres sobre la finca declarada
como resto y las porciones segregadas, aportándose con posterioridad diligencia de
subsanación de fecha 2 de octubre de 2020 y declaración de innecesariedad de licencia
de segregación. En unión de escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el día
cve: BOE-A-2024-947
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
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