Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-01-2024

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Boletín Oficial del Estado
18/01/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-952)

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.

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Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6795

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
952

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.

En el recurso interpuesto por don Ignacio Maldonado Ramos, notario de Madrid,
contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada número 4,
don Manuel Mariano Crespo López, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 13 de julio de 2023 por el notario de Madrid, don
Ignacio Maldonado Ramos, doña C. P. C. concedía opción de compra de una vivienda a
favor de la entidad «Seneas Gestoría, SLU». En la escritura se exponía que
doña C. P. C. había venido negociando la venta de la vivienda, y fruto de dicha
negociación, finalmente había convenido un precio, que de mutuo acuerdo se había
fijado de forma preliminar en 110.000 euros; que no obstante, durante la negociación
para la venta, doña C. P. C. había afirmado la posibilidad de obtener un precio superior, a
la vista de las condiciones de mercado, y la mercantil «Seneas Gestoría, SLU» había
afirmado que el precio convenido de 110.000 euros era el que correspondía a las
condiciones del actual mercado; que, por este motivo, teniendo en cuenta que a
doña C. P. C. le urgía la venta de la finca descrita, ya que le convenía obtener de forma
inmediata al menos una parte del precio, y a la mercantil «Seneas Gestoría, SLU» le
interesaba la compra en las condiciones pactadas, pero respetando que doña C. P. C.
pueda obtener un precio superior por la finca en los próximos meses como condición
impuesta para el acuerdo de venta, ambas partes, convenían la formalización de un
contrato de opción de compra, donde, por una parte, se atribuía al derecho de opción el
carácter de derecho real y, por tanto, el mismo resultaría inscribible en el Registro de la
Propiedad para dotarle de plenos efectos frente a terceros. Se pactaba para la opción lo
siguiente: el precio de la opción es el de 7.740 euros, al que se da «el carácter, o más
precisamente los efectos, de las arras o señal del contrato de compraventa previsto, y
además el carácter de anticipo de precio, para el caso de que el mismo sea dejado sin
efecto por alguna de las dos partes desde este otorgamiento hasta el día 13 de julio
de 2024, de forma que si la mercantil Seneas Gestoría, SLU, desiste de comprar y quiere
dejar sin efecto la opción de compra dentro de dicho plazo, perderá el precio de la opción
de compra por importe de siete mil setecientos cuarenta euros (7.740,00 €), y si
doña C. P. C., opta por dejar sin efecto la opción de compra y por tanto la futura
compraventa, deberá devolverlo duplicado, como se indica más adelante, como si se
tratara de una señal en concepto de arras»; asimismo, en ese acto se
entregaban 35.260 euros, que tenían un concepto de anticipo de precio de compra; para
el supuesto de que doña C. P. C. encontrara en los plazos que al efecto se acordaban un
comprador que ofreciera un precio superior, se le permitía dejar sin efecto la opción de
compra, mediante una condición resolutoria de la misma, que debería ser cumplida en
los términos literalmente definidos en la escritura. Se pactaba como precio y plazo para
el otorgamiento de la compraventa lo siguiente: «En el caso de que la compañía

cve: BOE-A-2024-952
Verificable en https://www.boe.es

I

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