Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-01-2024

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Boletín Oficial del Estado
25/01/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1451)

Orden APA/37/2024, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

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Orden APA/37/2024, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9649

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/37/2024, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico
y Noroeste.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, fija las medidas de conservación y explotación
sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el
objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b)
permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de
las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el
medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas,
entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
Asimismo, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera recoge en su artículo 14.e) el establecimiento de vedas como medidas de
conservación de los recursos pesqueros y en el artículo 19.1 se describe el
establecimiento de estas, señalando que se podrán establecer fondos mínimos, zonas o
períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades
pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que
se consideren necesarias en función del estado del recurso. Igualmente, en el artículo 7
del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros nacionales relativo a las medidas específicas para asegurar la
sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas
marinos, se indica la posibilidad de, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, establecer vedas temporales para ciertas especies o buques, previos
informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas
litorales afectadas, y oídas las entidades representativas del sector pesquero.
En el apartado 7 del anexo I de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste, relativo al Plan de pesca de la modalidad de cerco
en el Cantábrico Noroeste, se recoge la posibilidad de establecer vedas temporales.
Igualmente, los apartados 1 y 2 del anexo IV de la citada orden, relativo a las
limitaciones al ejercicio de la pesca con determinados artes fijos, señala que, para la
volanta y rasco y las artes de anzuelo, podrán establecerse periodos adicionales de
paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la
pesquería en cada campaña de pesca.
Por medio del Fondo Europeo de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA), establecido
por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021, se podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las
actividades pesqueras en determinados supuestos previstos en el propio Reglamento.
Así se desprende de lo dispuesto en su artículo 21.2 apartado a), en conexión con el
artículo 7.1 a) del Reglamento n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
Dados los totales admisibles de capturas (TAC) de las poblaciones de jurel oeste
(stocks JAX/2A-14 y JAX/08C) del Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de
enero de 2023 por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para

cve: BOE-A-2024-1451
Verificable en https://www.boe.es

1451

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