Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-01-2024

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Boletín Oficial del Estado
30/01/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

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Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11106

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2024.

La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024
deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo
con en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta de aplicación
el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional para el ejercicio 2023 y que se prorrogan durante el año 2024.
En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024
la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122 a las
personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del
Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta
orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.
En este sentido, la disposición transitoria octava establece la suspensión de lo
dispuesto en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las bases de
cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar. De esta forma, en tanto se
aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, desde el 1 de
enero de 2024, los tramos de retribución y las bases de cotización por contingencias
comunes a este sistema especial serán las determinadas en el ejercicio 2023.
La disposición transitoria novena establece las referencias a las bases mínimas,
máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y a la determinación
de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas
externas, para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Así, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes
que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo
porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las
bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el
porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido
en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad
intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

1691

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-01-2024

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