Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-02-2024

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Boletín Oficial del Estado
02/02/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)

Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.

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Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13454

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de
desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.

La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril
de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta
de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la
Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco
se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de
facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.
Para ello, todos los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de
envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único, y además
los Estados miembros deberán exigir que se integre en todos los envases que se
comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un
primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019,
solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los
cigarrillos y la picadura para liar, pero la propia Directiva 2014/40/UE estableció que, a
partir del 20 de mayo de 2024, serán obligatorios estos nuevos sistemas de trazabilidad
y de medidas de seguridad para todo tipo de productos del tabaco.
En base a la posibilidad amparada en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la
Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de
seguridad que se aplican a los productos del tabaco, se permite a los Estados miembros
de la Unión Europea incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad en las
marcas fiscales exigibles por la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y
en base a las habilitaciones al Ministerio de Hacienda y Función Pública, previstas en los
artículos 21.13 y 22.2 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan
determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los
productos del tabaco y los productos relacionados, se ha dictado la Orden
HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas
relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.
El artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se
aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de
los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real
Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a
la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los
productos relacionados, relativo al uso de marcas fiscales como medida de seguridad,
prevé que todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de
seguridad se incluirán en las marcas fiscales de productos del tabaco, designándose a la
Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Monedad y Timbre (Real Casa de la
Moneda) como suministradora oficial de dichos elementos de autenticación a incluir en
las marcas fiscales del tabaco.
Esta normativa citada obliga a cambios en el sistema previsto para marcas fiscales,
reguladas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que sólo establecía la obligatoriedad de las
marcas fiscales en bebidas derivadas, cigarrillos y picadura para liar.
Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la
Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se
ha ampliado esta obligación de adhesión de marcas fiscales, e incluir en las mismas las
medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, incorporando como novedad

cve: BOE-A-2024-1990
Verificable en https://www.boe.es

1990

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