Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-02-2024

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Boletín Oficial del Estado
05/02/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2092)

Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14010

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040
«Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores
de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores
de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238
«Declaración informativa para la comunicación de información por parte de
operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se
modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de
la fiscalidad, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco
existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión
Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de
abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las
administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más
eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de
los operadores de las plataformas digitales.
Asimismo, en un contexto internacional de fortalecimiento de los mecanismos de
intercambio de información, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España
del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de
información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, así
como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este sentido, a
efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información al socaire
del citado Acuerdo Multilateral, se ha aprobado en el seno de la OCDE unas Normas tipo
de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los
vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico
y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la DAC 7,
en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida de su anexo.
La transposición de ambas normas internacionales al ordenamiento jurídico nacional
se realiza mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva
(UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias. La mencionada Ley 13/2023 introduce una nueva
disposición adicional vigésima quinta en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en adelante LGT, que establece las directrices básicas de las obligaciones de
información, de diligencia debida y registro de los operadores de plataforma obligados en
el ámbito de la asistencia mutua.
El desarrollo reglamentario de la mencionada disposición adicional vigésima quinta
se encuentra en el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las
normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio
automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y
se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en
transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la
que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias.

cve: BOE-A-2024-2092
Verificable en https://www.boe.es

2092

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-02-2024

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE HACIENDA. Ceses. (BOE-A-2024-2102)

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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-2175)

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