Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-02-2024

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Boletín Oficial del Estado
05/02/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Refugiados. (BOE-A-2024-2173)

Orden PJC/75/2024, de 29 de enero, por la que se determina la cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados en España para 2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2023.

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Orden PJC/75/2024, de 29 de enero, por la que se determina la cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados en España para 2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2023.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14138

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2173

Orden PJC/75/2024, de 29 de enero, por la que se determina la cuantía anual
de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de
Reasentamiento de Refugiados en España para 2023, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2023.

El Programa Nacional de Reasentamiento para el año 2023 se aprobó mediante
Acuerdo del Consejos de Ministros, el 21 de febrero de 2023, en virtud de lo establecido
en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del
derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Por otro lado, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2023, se
aprobó la ampliación de este Programa para abrir una vía complementaria y adicional
para autorizar la llegada de personas refugiadas, preferentemente en América Central y
del Sur, cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la
sociedad española en atención a su empleabilidad.
La ejecución de la ampliación del Programa compete al Ministerio del Interior, en lo
concerniente a la protección internacional de personas refugiadas, y al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, competente en materia de acogida, con la
colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en lo
que afecta a la tramitación y expedición de visados y, en su caso, salvoconductos.
En el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2023, se
establece que la cuantía anual de personas beneficiarias de esta ampliación será
determinada por Orden conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispongo:
Primero.

Número de personas beneficiarias.

Segundo.

Año

Número de personas beneficiarias

2023

72

2024

500

2025

1.000

Modificación.

Estas cifras podrán ser modificadas o adecuadas mediante nueva orden ministerial a
propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, en función de las necesidades detectadas, la ejecución de los respectivos
proyectos y las disponibilidades presupuestarias.

cve: BOE-A-2024-2173
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional
de Reasentamiento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de mayo
de 2023, mediante la apertura de una vía complementaria, para el periodo 2023-2025
ascenderá a:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-02-2024

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