Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2238)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta comunidad autónoma, durante el desarrollo de la huelga en Cataluña convocada para el día 7 de febrero de 2024.
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Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta comunidad autónoma, durante el desarrollo de la huelga en Cataluña convocada para el día 7 de febrero de 2024.Núm. 32
Martes 6 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 14399
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
2238
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se fija el porcentaje de
servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a
las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de
Cataluña y/o no limiten su actividad a esta comunidad autónoma, durante el
desarrollo de la huelga en Cataluña convocada para el día 7 de febrero de
2024.
Fundamentos legales
1. El artículo 104.1 de la Constitución Española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. No obstante, en el
cumplimiento de esta misión colabora la seguridad privada, cuyos servicios de vigilancia
y seguridad de personas y bienes tienen la consideración de actividades
complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública, según el artículo 1
de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).
cve: BOE-A-2024-2238
Verificable en https://www.boe.es
En 26 de enero de 2024, mediante correo electrónico, el Servicio de Garantía de las
Condiciones de Trabajo, de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo
Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, del Departamento de Empresa y Trabajo, de la
Generalitat de Cataluña, comunica a esta Delegación del Gobierno la convocatoria de
huelga para el día 7 de febrero de 2024, convocada por Confederación General de
Cataluña (CGT), con implantación en el conjunto de territorio catalán. La convocatoria se
realiza para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado,
abarcando los siguientes sectores horarios: las dos últimas horas de la jornada diaria de
cada trabajador que empiece o acabe el 7 de febrero de 2024.
Asimismo, en 26 de enero de 2024 tiene entrada en el Registro Oficial de esta
Delegación del Gobierno la misma convocatoria de huelga.
En 30 de enero de 2024, y mediante correo electrónico, el Servicio de Garantía de
las Condiciones de Trabajo, de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo
Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, del Departamento de Empresa y Trabajo, de la
Generalitat de Cataluña, comunica a esta Delegación del Gobierno la convocatoria de
huelga, de dos horas, de 12.00 a 14.00 horas para el día 7 de febrero de 2024
convocada por el sindicato Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC) para el ámbito
territorial de Cataluña.
En fechas 29 y 30 de enero de 2024 se solicita informe a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
En fecha 31 de enero de 2024 se da trámite de audiencia a las organizaciones
sindicales Confederación General de Cataluña (CGT) e Intersindical Alternativa de
Cataluña (IAC) para que se efectúen las alegaciones que se consideren pertinentes
antes de las 17.00 horas del día 1 de febrero de 2024. No constan alegaciones
efectuadas por ninguna de las dos organizaciones sindicales.
Mediante Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Delegación del Gobierno en
Cataluña se fijó el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio
esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social
fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta Comunidad Autónoma, durante el
desarrollo de la huelga general en Cataluña convocada para el día 18 de octubre
de 2019 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 2019).
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-02-2024
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