Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-02-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2024-2324)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.Núm. 34
Jueves 8 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 14865
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
2324
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al
personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario
del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo
19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prevé en su artículo 19.Dos.2.b) un aumento del 0,5 por ciento de las
retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de 2023,
vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal, con carácter
complementario al incremento fijo del 2,5 por ciento y al incremento adicional del 0,5 por
ciento ligado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA)
adelantado del mes de septiembre.
Una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento de las
retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b)
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, el incremento deberá hacerse efectivo en la nómina del mes de febrero
de 2024, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de
enero de 2023.
Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos,
personal directivo y demás personal del Sector Público Estatal para el que la ley autoriza
de forma directa la aplicación del referido aumento, se ha considerado oportuno dictar
las siguientes instrucciones:
Instrucciones comunes
El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará
en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no
disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por
motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en
que sea posible.
Los atrasos desde el mes de enero de 2023 correspondientes al incremento del 0,5
por ciento se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5
por ciento PIB 2023…», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre
los que se aplica la subida complementaria y las fechas de inicio y fin a las que
corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a
las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y
mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
II. Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por
cve: BOE-A-2024-2324
Verificable en https://www.boe.es
I.
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