Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-02-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2439)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ikusa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Ikusa, de 47,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Sádaba, Biota, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ikusa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Ikusa, de 47,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Sádaba, Biota, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).Núm. 35
Viernes 9 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 15515
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ikusa, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Ikusa, de 47,8 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los
términos municipales de Sádaba, Biota, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
Energía Inagotable de Ikusa, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 29
de junio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 7 de julio de 2022, autorización
administrativa previa del parque eólico Ikusa, de 44 MW de potencia instalada, así como
sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Zaragoza.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior
y Protección Civil, de Red Eléctrica España (REE), de Telefónica, de ADIF y de Vías
y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE),
del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Carreteras, del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Biota y del Ayuntamiento de Sábada
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas, donde se
pone de manifiesto una serie de reparos en relación con la superposición de la poligonal
del parque eólico con otras instalaciones tramitadas en la Administración General del
Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura
en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Demarcación de Carreteras
del Estado de Aragón (MITMA), a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
a Endesa, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Comarca de las Cinco Villas
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
cve: BOE-A-2024-2439
Verificable en https://www.boe.es
2439
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