Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2830)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Mizar, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mizar, de 20,6 MW de potencia, y sus infraestructuras de evacuación, en Biota y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Mizar, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mizar, de 20,6 MW de potencia, y sus infraestructuras de evacuación, en Biota y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17982
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Mizar, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Mizar, de 20,6 MW de
potencia, y sus infraestructuras de evacuación, en Biota y Ejea de los
Caballeros (Zaragoza).
Con fecha 30 de junio de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio,
escrito de Energía Inagotable de Mizar, SL, en adelante el promotor, por el que presenta
solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Mizar, de 49,5 MW, en
los términos municipales de Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.
Esta Dirección General, con fecha 28 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa
previa de los parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai, de 49,5 MW cada
uno, en la provincia de Zaragoza, con código de expediente asociado Peol-614 AC.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, de Telefónica, SAU y del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones.
Se ha recibido contestación del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e
Infraestructuras de la Diputación Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones
proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se
deberá obtener la correspondiente autorización de dicha diputación en el caso de que
durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuación
sujetas a procesos autorizatorios según se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de
Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras, Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en la que se
muestra condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las
instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras
ni a sus zonas de protección, pero que no se ha incluido, en la documentación
entregada, la línea de evacuación que comparten los parques. Asimismo, indica que:
«Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento
de Ordenación Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales,
ecológicos, paisajísticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones
tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ordenación del Territorio
cve: BOE-A-2024-2830
Verificable en https://www.boe.es
2830
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