Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-02-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. Sector público. (BOE-A-2024-2852)
Corrección de errores del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
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Corrección de errores del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.Núm. 40
Jueves 15 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 18285
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2852
Corrección de errores del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de
necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de
medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la
actividad administrativa.
Habiendo observado una errata en el texto del Decreto ley mencionado, publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, se detalla la
corrección oportuna:
En el apartado g) del artículo 1.3, donde dice:
«g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de
Investigación a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades
financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía
del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el
importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar
los 4.000.000,00 de euros.»
Debe decir:
«g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de
Investigación a prestar el aval, durante el ejercicio del 2024, a favor de las entidades
financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía
del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el
importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar
los 4.000.000,00 de euros.»
cve: BOE-A-2024-2852
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9085, de 23 de enero de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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