Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-02-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2024-3263)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.Núm. 45
Martes 20 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 20182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al
Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de
vulnerabilidad.
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código
de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios, recoge en su título II la creación de un «Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de naturaleza transitoria, con una
duración de dos años, que pretende aliviar la carga financiera de los hogares titulares de
préstamos hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.
El párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre,
dispone que «podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de
crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la
actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios».
En el punto 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se
establece que «el cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas por parte de los
sujetos adheridos será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del
Código de Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos».
El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 2022, que se hizo
público mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa de fecha 23 de noviembre de 2022, en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de
noviembre de 2022, desarrolla diferentes aspectos de este nuevo Código de Buenas
Prácticas.
Este acuerdo ha sido modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27
de diciembre de 2023, publicado mediante resolución del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 27 de diciembre de 2023, en el «Boletín
Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 2023, en los términos establecidos en su
anexo.
Concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre
de 2023 en su punto 2 señala que todas las entidades que, a la fecha de aprobación de
este acuerdo, se encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores
hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de conformidad con la redacción vigente en el
momento de su adhesión, «se considerarán adheridas al mencionado Código en la
redacción dada en este acuerdo, salvo que, en el plazo de quince días desde su
publicación, comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional que solicitan estar excluidas.
Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos hipotecarios
sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en vigor de este acuerdo no
estuvieran adheridas al Código de Buenas prácticas para deudores hipotecarios en
riesgo de vulnerabilidad, contarán con el plazo máximo de quince días para comunicar
por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en
riesgo de vulnerabilidad, conforme a la redacción dada en este acuerdo. Los detalles
para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría
cve: BOE-A-2024-3263
Verificable en https://www.boe.es
3263
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-02-2024
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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