Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3499)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.Núm. 48
Viernes 23 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 22027
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3499
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Joaquín Mateo Estévez, Notario de Málaga, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Málaga número 13, doña Paula
Martín Martínez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y
adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de noviembre de 2020 por el Notario de
Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, se otorgaba la aceptación y adjudicación de la
herencia causada por doña M. C. A. C., fallecida el día 17 de julio de 2020 en estado de
viuda y dejando tres hijos –don M., don E. y don F. A. G. A.–. Ocurrió su óbito bajo la
vigencia de su último testamento, otorgado el día 28 de mayo de 2015 ante el mismo
Notario, en el que instituía herederos a sus dos hijos, don E. y don F. A. G. A., y
desheredaba a su hijo don M. G. A., conforme al artículo 853.2 del Código Civil, y,
asimismo, desheredaba a sus nietos, hijos de su hijo desheredado, doña S. y don M.,
«de trece y ocho años de edad respectivamente, conforme al artículo 853, causa 2.ª del
Código Civil, toda vez que los mismos han despreciado su persona al no preguntar por
ella, ignorándola, y visitarla solo de forma ocasional e interesada cuando han precisado
ayuda alguna, por lo que tienen un escaso trato personal con ella, comportamiento que
no se corresponde igualmente con el cariño y afecto que se ha de dar a una abuela.
Todo ello entiende la testadora que constituye un mal trato psicológico injustificado e
inmerecido pues se considera una buena madre y abuela que siempre ha estado
disponible cuando la han necesitado y que les ha prestado la ayuda que su situación
personal y sus posibilidades le han permitido». La escritura la otorgaron los dos
herederos instituidos.
II
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y, con
referencia al documento que se dirá:
Presentada a las diez horas y catorce minutos del día veintinueve de agosto del año
dos mil veintitrés, bajo el asiento 2000 del diario 75, primera copia de la escritura
otorgada en Málaga el doce de noviembre del año dos mil veinte, número de
protocolo 2462/2020 del Notario don Joaquín Mateo Estévez, por la que, por
fallecimiento de doña M. C. A. C., se adjudica a don F. A. y don E., G. A., por iguales
partes indivisas, la finca registral 7.484/A del término municipal de Sección 5.ª
cve: BOE-A-2024-3499
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 29 de agosto de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Málaga número 13, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-02-2024
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