Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-3734)
Enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.501(105).
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Enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.501(105).Núm. 51
Martes 27 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 22972
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3734
Enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de mercancías
peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022
mediante la Resolución MSC.501(105).
RESOLUCIÓN MSC.501(105)
(adoptada el 28 de abril de 2022)
ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código IMDG cuyo texto figura en los anexos de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio
de 2023, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos
Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas
mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota
mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 anterior;
4.
ACUERDA que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las
enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter
voluntario, a partir del 1 de enero de 2023;
5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas recogidas en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
6.
PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos
Contratantes del Convenio.
cve: BOE-A-2024-3734
Verificable en https://www.boe.es
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.122(75), mediante la cual adoptó el Código
marítimo internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código
IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974,
enmendado (en adelante denominado «el Convenio»),
TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla VII/1.1 del Convenio,
relativos al procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG,
HABIENDO EXAMINADO, en su 105° periodo de sesiones, las enmiendas al Código
IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i)
del Convenio,
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-02-2024
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