Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2024-3736)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones complementarias para el pago al personal del sector público estatal de los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones complementarias para el pago al personal del sector público estatal de los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.Núm. 51
Martes 27 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 23040
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
3736
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones complementarias
para el pago al personal del sector público estatal de los atrasos
correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento
vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
La Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público
Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la
evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero de 2024, estableció los criterios
para el abono del referido incremento y de los atrasos correspondientes.
Con la presente resolución se pretende completar los criterios recogidos en dicha
Resolución y abordar de forma específica los supuestos en los que se ha producido un
cambio en el centro pagador del personal como consecuencia de las modificaciones de
estructura organizativa aprobadas a partir del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, hasta el RD 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por ello, con el fin de facilitar el abono de los atrasos en los supuestos mencionados,
se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones:
Los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5 por
ciento vinculado al PIB nominal, le serán abonados por el Departamento ministerial en el
que prestaba servicios hasta la reorganización ministerial, con cargo al presupuesto del
Departamento en el que presta servicios tras la citada reestructuración.
A tal efecto, el órgano competente del Departamento ministerial de destino efectuará
la correspondiente propuesta de pago a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, a favor de la Habilitación del Departamento ministerial de origen.
La nómina correspondiente a estos atrasos será confeccionada por la Habilitación del
Departamento ministerial de origen, sin necesidad de previa petición del personal
afectado.
Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos,
María José Gualda Romero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-3736
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas instrucciones serán de aplicación al personal funcionario, estatutario, altos
cargos, directivos y personal laboral contemplado en la Resolución de 7 de febrero
de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que se encuentren en el
supuesto recogido en el siguiente apartado 2.
2. Personal que haya cambiado de centro pagador, como consecuencia de la
reestructuración de los departamentos ministeriales.
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