Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2024

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Boletín Oficial del Estado
28/02/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información tributaria. (BOE-A-2024-3788)

Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

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Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23306

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de
valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación
medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la
declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la
declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue
materialmente exigible hasta 1 de enero de 2008, fecha a partir de la cual la Ley 4/2008,
de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio,
se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y
se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE de 25 de diciembre),
eliminó la obligación de contribuir por el mismo, mediante la fórmula de establecer una
bonificación estatal del 100 por 100 sobre su cuota íntegra y de derogar las obligaciones
formales relativas a la autoliquidación del Impuesto, la presentación de la declaración y,
en su caso, el pago de la deuda tributaria.
No obstante, los efectos de la crisis económica llevaron a su recuperación, con
carácter temporal, a través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre (BOE
de 17 de septiembre) que contemplaba inicialmente su restablecimiento solo para los
años 2011 y 2012. A partir de su restablecimiento se fue prorrogando su aplicación para
los sucesivos ejercicios hasta que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31 de diciembre) en su disposición
derogatoria primera estableció el mantenimiento con carácter indefinido del Impuesto
sobre el Patrimonio mediante la derogación, con efectos 1 de enero de 2021, del
apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
Habiendo sido reestablecida la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio, procede
señalar que la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio obliga a
presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de
acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o
bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta
circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las
normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda
(actual Ministerio de Hacienda) publicará anualmente una relación de los valores que se
hayan negociado en mercados organizados (actuales centros de negociación),
incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de
entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que las entidades que sean depositarias de
valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria
información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los
fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a
terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales
centros de negociación), mediante la presentación de una declaración informativa anual.

cve: BOE-A-2024-3788
Verificable en https://www.boe.es

3788

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