Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-02-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3917)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo unificado de palangre de superficie regulado por la orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, modificada por la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre.
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Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo unificado de palangre de superficie regulado por la orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, modificada por la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre.Núm. 53
Jueves 29 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 24449
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3917
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la actualización del censo unificado de palangre de
superficie regulado por la orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se
regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de
especies altamente migratorias, modificada por la Orden APM/1057/2017, de
30 de octubre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de
abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura
de especies altamente migratorias, modificado por la Orden APM/1057/2017, de 30 de
octubre.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas resuelve:
Primero.
Publicar como anexo de la presente Resolución, el Censo Unificado de Palangre de
Superficie, en el que se relacionan los barcos ordenados alfabéticamente indicando, para
cada uno de ellos, las zonas donde están autorizados a ejercer la pesca con este arte,
así como el porcentaje de posibilidades de pesca en las zonas para las que dispongan
de derecho de acceso sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TAC’s) y cuotas.
Segundo.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-3917
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-02-2024
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