Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-03-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-4073)
Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.Núm. 55
Sábado 2 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 25172
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las
condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las
competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la
carrera militar.
El artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone
que los militares, a partir de determinados empleos, reorientarán su perfil profesional
para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para
perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva
especialidad. La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a
que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función
de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de
cada escala. Reglamentariamente se establecerá el sistema de formación y adquisición
de dichas especialidades que debe permitir el desarrollo de una carrera que reconozca
los méritos y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Estas especialidades, que se denominan especialidades del segundo tramo de la
carrera militar, incrementan los conocimientos del personal militar en determinados
campos de actividad, que pueden corresponderse o no con los de su especialidad
fundamental, facultándolo para el desarrollo de sus cometidos en dichos campos con
mayor eficacia y responsabilidad.
El Reglamento de estas especialidades del segundo tramo de la carrera militar
aprobado por Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, define en sus anexos I a IV
las especialidades del segundo tramo que podrán existir en los diferentes cuerpos y
escalas de las Fuerzas Armadas. Asimismo, en su artículo 4, dispone que la
determinación de los perfiles de egreso de los cursos para la obtención de las
especialidades del segundo tramo se basarán en las capacidades profesionales
necesarias para ejercer las competencias de los puestos incluidos en las diferentes
relaciones de puestos militares y será competencia de las autoridades señaladas en el
artículo 14.7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las
enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Finalmente, su disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de
Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho real
decreto.
Este mismo Reglamento establece, en su disposición adicional segunda, que en la
normativa que se desarrolle para determinar los cursos que permiten alcanzar las
competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo, se
podrán especificar procedimientos para reconocer, con la misma finalidad, los cursos de
perfeccionamiento que se realizaron con anterioridad a su aprobación.
En base a lo expuesto, esta norma desarrolla el Real Decreto 1053/2021, de 30 de
noviembre, considerando lo dispuesto por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en su
artículo 75, determinando las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan
alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
cve: BOE-A-2024-4073
Verificable en https://www.boe.es
4073
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