Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2024-4144)
Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
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Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.Núm. 56
Lunes 4 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 25434
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero, de armonización
tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el
Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de
marzo.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32 del Convenio Económico disponen que en la
exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en
adelante, IVPEE) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra
aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada
momento en territorio del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de
estos impuestos. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el
Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las
normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las
correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra
que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales
legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo
impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así
como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y
las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.
A pesar del comportamiento positivo de la inflación subyacente, dicha prórroga viene
motivada por la alta tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no alcohólicas.
Asimismo, para contener los precios y apoyar a los ciudadanos más afectados en el
ámbito de la energía, este real decreto-ley prorroga la aplicación de tipos impositivos
reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y al gas natural.
Concretamente, será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el
tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la
factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable
hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por
ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña,
sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas
de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por ciento desde el 1 de
enero hasta el 30 de junio de 2024.
En el ámbito del IVPEE, puesto que en los últimos meses el precio de la electricidad se
ha reducido considerablemente, el citado Real Decreto-ley 8/2023, modera la medida
excepcional adoptada mediante Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por la que quedó
suspendido el IVPEE, de forma que en el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto
cve: BOE-A-2024-4144
Verificable en https://www.boe.es
4144
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