Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4268)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lamos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Lamos, de 32,67 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villanueva de Sijena y Sena (Huesca).
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Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lamos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Lamos, de 32,67 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villanueva de Sijena y Sena (Huesca).Núm. 56
Lunes 4 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 26274
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lamos, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Lamos, de
32,67 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
Villanueva de Sijena y Sena (Huesca).
Energía Inagotable de Lamos, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30
de junio de 2021, subsanada en fechas 26 de julio y 3 de agosto de 2021, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica Lamos, de 53,596 MW en módulos
fotovoltaicos y 47,19 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, consistente
en las líneas a 30 kV hasta la subestación «SET Sena», en los términos municipales de
Villanueva de Sijena y Sena, en la provincia de Huesca.
Esta Dirección General, con fecha 2 de agosto de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización
administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicos Manto y Lamos, de 47,19 MW de
potencia instalada cada una, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Huesca, con número de expediente asociado PFot-683 AC.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.,
del Ayuntamiento Villanueva de Sijena y de Red Eléctrica de España, SAU.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón
de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, que comunica que el proyecto no contempla la normativa aplicable y solicita
documentación relativa a la infraestructura de evacuación compartida que incorpore
detalles de las afecciones a carreteras. Por otro lado, hace una serie de consideraciones
de índole urbanística y ambiental. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, que indica que cumplirá la normativa vigente e insiste en que la
infraestructura de evacuación hasta la red de transporte es objeto de otros expedientes.
Asimismo, señala que aportará el estudio de tráfico en el proyecto de ejecución. No se
ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que
se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación con las consideraciones
en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas
adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca, que solicita
separata donde se especifiquen y se grafíen las afecciones existentes a carreteras de
cve: BOE-A-2024-4268
Verificable en https://www.boe.es
4268
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-03-2024
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