Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4273)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rotanev, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rotanev, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albero Bajo, Grañén y Tramaced (Huesca).
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Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rotanev, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rotanev, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albero Bajo, Grañén y Tramaced (Huesca).Núm. 56
Lunes 4 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 26320
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rotanev,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rotanev, de 42
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albero
Bajo, Grañén y Tramaced (Huesca).
Energía Inagotable de Rotanev, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7
de julio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 4 de agosto de 2021, autorización
administrativa previa del parque eólico Rotanev de 49,5 MW, con 9 aerogeneradores
de 5,5 MW, y su infraestructura de evacuación a través de una red de media tensión
hasta la «SET Grañén 30/400 kV», en los términos municipales Albero Alto, Albero Bajo,
Grañén y Tramaced, en la provincia de Huesca.
Con fecha 16 de agosto de 2021, se acuerda la tramitación conjunta de los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Musca,
Meridiana, Rotanev, Sagitario, Sargas, Merope, Sirius, Subra y Libra, en la provincia de
Huesca, bajo el expediente PEol-659 AC.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU y del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., de
la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas
del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragón, de
la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del
Territorio de Aragón, de EDistribución Redes Digitales, SL, de Endesa Distribución
Eléctrica, SLU y del Ayuntamiento de Sangarrén, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Dirección General de Carreteras del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, que requiere
información adicional al promotor (estudio de tráfico, estudio de todos los servicios
necesarios a instalar para el funcionamiento de los parques eólicos y proyecto del
acceso en detalle). Se da traslado al promotor, que alega que los proyectos objeto de
consulta tienen la consideración de anteproyecto y que aportará todos los detalles
señalados previamente al inicio de obras. Se da traslado al organismo, el cual no emite
cve: BOE-A-2024-4273
Verificable en https://www.boe.es
4273
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-03-2024
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