Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-03-2024

Versión beta
Boletín Oficial del Estado
05/03/2024

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)

Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.

Buscador de información oficial

¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar

Contenido de la primera página

Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26432

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
4289

Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas
con discapacidad en Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y
ratificada por el Estado español mediante instrumento publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 21 de abril de 2008, impone la obligación de promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su
dignidad inherente.
La Convención se sustenta en el cambio de paradigma de un modelo médicoasistencial y mecanicista a un modelo de derechos humanos. Propone un cambio en la
percepción social de la discapacidad, de modo que se reconozca la necesidad de un
sistema de apoyos que proporcione a todas las personas con discapacidad el derecho
de poder decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de la
comunidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se traduce en un principio
de vida independiente, todo ello para posibilitar la máxima autonomía personal y, en
consecuencia, una mayor calidad de vida.
De manera específica, en su artículo 19 establece el derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad. Para ello se establece el reconocimiento
por parte de los Estados del derecho en igualdad de condiciones de todas las personas
con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y la
adopción por parte de los Estados de medidas efectivas y pertinentes para facilitar el
pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y
participación en la comunidad, asegurando en especial que las personas con
discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién
vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con
arreglo a un sistema de vida específico, y asegurando además que tengan acceso a una
variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de
la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su
existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de
esta. Se establece asimismo que las instalaciones y los servicios comunitarios para la
población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas
con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Así mismo se reconocen en sus artículos 9, 25 y 26 los derechos de accesibilidad,
salud, habilitación y rehabilitación; obligando así a los Estados parte a adoptar medidas
que aseguren el ejercicio de estos derechos, así como el apoyo a la participación e
inclusión en la comunidad tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume
dicha obligación garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula
tanto en el medio urbano como en el rural.
Del mismo modo, se debe tener presente lo dispuesto en la Convención de los
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre

cve: BOE-A-2024-4289
Verificable en https://www.boe.es

I

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-03-2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-4323)

Resolución 420/38063/2024, de 28 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Campus Internacional de Estudios Superiores, SL, para el desarrollo de programas de formación en empresa u organismo asociado.

IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2024-7710)

ALMERIA

Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.

Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.

Iniciar sesión
Crear cuenta (es gratis, rápido y sencillo)

Indica, solo si quieres, en una o dos palabras tu principal interés (p.ej., auxiliar administrativo o ayudas formación...etc.), muy pronto podremos enviarte un correo electrónico cada vez que aparezca ese contenido en los boletines.

Recogemos tus datos para gestionar el alta dentro del Servicio...y poco más. Por supuesto, puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según indica nuestra Política de Privacidad.
* campo obligatorio Prefiero iniciar sesión
IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2024-7728)

OURENSE

IV. Administración de Justicia. SERVICIOS COMUNES PROCESALES. (BOE-B-2024-7751)

MURCIA

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7804)

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A de la resolución de una concesión de aguas en el término municipal de La Pesga (Cáceres). Refª: C-0450/2022.

¿No has encontrado lo que buscas?
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Si crees que podemos ser de utilidad, comparte Oficius con tus contactos.