Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-03-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-4288)
Orden ECM/198/2024, de 29 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al "Caballo Cartujano".
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Orden ECM/198/2024, de 29 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al "Caballo Cartujano".Núm. 57
Martes 5 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 26429
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/198/2024, de 29 de febrero, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de
onza de oro dedicadas al «Caballo Cartujano».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real
decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se
crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
El artículo 15.A).1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La disposición transitoria primera, apartado 1, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, en relación con la subsistencia de órganos, establece que, sin perjuicio de lo
previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos
directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se
proceda a su modificación.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada
en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), establece que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias,
correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación
cve: BOE-A-2024-4288
Verificable en https://www.boe.es
4288
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