Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-03-2024
III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-4334)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2021 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2021 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.Núm. 57
Martes 5 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 26689
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
4334
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las
inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de
maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2021 y su inclusión en el régimen
retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
Visto el expediente relativo al reconocimiento del carácter singular de la inversión
realizada en «Despachos de Maniobra y Telecontrol del ejercicio 2021» y su inclusión en
el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales,
de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 27 de noviembre,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión
Regulatoria, considerando lo siguiente:
Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019, publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.
La citada Circular 5/2019 de 27 de diciembre, dispone en su artículo 9 la regulación
sobre el cálculo de la retribución de instalaciones singulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica.
Asimismo, en relación con la declaración de información de inversiones singulares en
despachos de maniobra y telecontrol, se estará a lo dispuesto a lo establecido en el
artículo 6 de la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la CNMC, de petición de
información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica
para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
cve: BOE-A-2024-4334
Verificable en https://www.boe.es
I.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-03-2024
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
ZARAGOZA
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se anuncia subasta pública para la enajenación de un inmueble de su propiedad en la provincia de Barcelona.
Anuncio de la Comunidad de regantes de Canal de Castilla o Fontana sobre convocatoria de Junta.
FUNDACIÓN LÍNEA DIRECTA.