Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4406)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de modernización del regadío de la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla. Sector 1 (Murcia)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de modernización del regadío de la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla. Sector 1 (Murcia)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.Núm. 58
Miércoles 6 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4406
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se
dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental al «Proyecto de modernización del regadío de la zona
regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla.
Sector 1 (Murcia)», comprendido en las obras de modernización de regadíos
del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos,
incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
economía española, Fase II.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 20 de febrero de 2024,
que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y
Alimentación, María Begoña García Bernal.
ANEXO
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos
excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de
la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos
perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el
acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma
alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará
el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los
efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se
entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos
financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación,
cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que
no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición
de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se
incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales,
tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de
su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución
de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio
cve: BOE-A-2024-4406
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de modernización del regadío
de la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla.
Sector 1 (Murcia), comprendido en las obras de modernización de regadíos del
Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española,
Fase II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-03-2024
Real Decreto 241/2024, de 5 de marzo, por el que se nombra Secretaria General Técnica a doña Laura Manzano Palomo.
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, SAU, para la realización de prácticas académicas externas.
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